La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Colombia mediante el concepto número 1380 precisó el régimen de transición y las reglas aplicables al impuesto a los dividendos provenientes de la distribución de utilidades en los diferentes periodos a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016, y sus correspondientes modificaciones al artículo 242-1 del Estatuto Tributario (ET), indicando lo siguiente:
· Utilidades obtenidas en el año 2016 o anteriores: las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, no están sujetas al impuesto a los dividendos, sin importar la fecha en que estos se decreten y paguen.
· Utilidades del año 2017 que fuesen decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, mantendrán el régimen tributario aplicable a los dividendos establecido en la Ley 1819 de 2016 (es decir, no aplicaría el impuesto a los dividendos).
Por otro lado, si las utilidades del año 2017 fueron decretadas a partir del 1 de enero de 2019 en adelante, sí aplicará el impuesto a los dividendos.
· Finalmente, frente a las utilidades del año 2018 en adelante, siempre aplicará el impuesto a los dividendos.
Lo anterior, sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en el artículo 242-1 del ET, a saber:
· Si la distribución de los dividendos es efectuada entre sociedades nacionales, la retención en la fuente solo se practicará a la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Se recuerda que la tarifa del impuesto a los dividendos aplicable a los dividendos distribuidos 1) a las sociedades nacionales es del 7,5%(1) y 2) a las personas naturales residentes colombianas es del 0% si las utilidades a distribuir no superan el monto de 300 UVT ($10.281.000 para el año 2019) o del 15% sobre la parte que supere dicho valor.
· Las sociedades bajo el régimen de compañías holdings colombianas (CHC), incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
· Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control, debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
(1) La misma tarifa resulta aplicable para los dividendos distribuidos a sociedades y entidades extranjeras, así como a personas naturales no residentes.
Authors:
Juan Carlos Valencia Marquez is a partner in the Bogotá office of Holland & Knight. Mr. Valencia has practiced for more than 20 years with an emphasis in tax law, tax controversies, litigation, corporate structuring issues and global contracts. Mr. Valencia is fluent in Spanish and English and has substantial language capabilities in Portuguese. Although Mr. Valencia is a Colombian lawyer, he has been employed by multinational companies in Buenos Aires, Mexico City and Miami, as well as in Bogotá.
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Rafael Lafont is an associate in Holland & Knight's Bogotá office and a member of the firm's International and Cross Border Transactions Practice Group. Mr. Lafont focuses his practice in tax and corporate law.
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